El Banco Central (BCRA) oficializó a través de la Comunicación “A” 7556 el nuevo régimen para incentivar a los productores agropecuarios a vender su cosecha de soja antes del 31 de agosto próximo.
Qué deberá hacer el productor
El Banco Central establece una serie de pasos que deberá seguir el productor que se quiera ajustar a este nuevo régimen:
- Registrar ante el BCRA el detalle de las operaciones de venta de soja del productor y/o operador a un exportador y los montos netos en pesos percibidos por esas ventas.
- La entidad deberá registrar en el sistema online dispuesto por el BCRA a tal efecto: el código de operación electrónica (C.O.E.) de la liquidación final presentada, la CUIT del vendedor, la CUIT del comprador y el monto neto percibido por las ventas de soja.
- El sistema aceptará al comprador como exportador siempre que el mismo registre, en los datos disponibles en el SECOEXPO, exportaciones de porotos de soja y/o de los bienes resultantes de un proceso productivo aplicados a éstos.
- Emitir las certificaciones para que el productor y/o operador pueda concretar las compras de moneda extranjera y la acreditación de fondos “en una cuenta especial para titulares con actividad agrícola”
Limitaciones
El BCRA solicita una declaración jurada del cliente en el que se compromete a lo siguiente por 90 días:
i) no concertará ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera;
ii) no realizará canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos;
iii) no realizará transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior;
iv) no adquirirá en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos;
v) no adquirirá certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras;
vi) no adquirirá títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera;
vii) no entregará fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, para recibir como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.